05 de septiembre de 2025. Cada 26 de agosto se conmemora el Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, para visibilizar los actos de desaparición de personas y, a la vez, generar acciones preventivas y reparadoras a las víctimas. La desaparición forzada es un crimen contra la humanidad que en el caso de las Américas ha sido perpetrado durante épocas de conflicto armado, como una herramienta de reclutamiento por parte de bandas criminales y utilizado por los estados durante las manifestaciones sociales. Sin embargo, la desaparición forzada no siempre es una abstracción permanente o duradera de la persona.
Antes de continuar, es necesario tener claro qué se entiende por desaparición forzada, pues a menudo se confunde con un secuestro común. A diferencia de este, la desaparición forzada consiste en el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de la libertad cometida por agentes del Estado, o por particulares que actúan con su autorización, apoyo o consentimiento. Posteriormente, las autoridades o responsables niegan reconocer la detención u ocultan el paradero de la víctima, lo que la sustrae de la protección de la ley y la deja sin acceso a mecanismos efectivos para la defensa y restitución de sus derechos. Aunque algunas veces las desapariciones forzadas ocurren en breves períodos de tiempo, incluso duran menos de un día, no hay un tiempo mínimo o máximo para considerar la existencia de una desaparición forzada.
Teniendo en claro el concepto de desaparición forzada, queda claro que la política de deportaciones masivas que impulsa el gobierno de los Estados Unidos se basa en una estrategia de desapariciones forzadas, donde las personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo son detenidas arbitrariamente, se les impide contacto inmediato con sus familiares y abogados y las autoridades migratorias se mantienen en silencio, tiempo suficiente para procesar la deportación de las víctimas a sus países de origen e incluso a terceros países.
Para lograr la promesa electoral del presidente Donald Trump de hacer la deportación de migrantes más grande en la historia del país, los funcionarios migratorios realizan redadas en espacios laborales, centros educativos e incluso en las afueras de los tribunales donde los migrantes acuden a sus procesos de regularización. Sus familiares han denunciado que no permiten contacto con ellos, incluso ni siquiera saben dónde se encuentran detenidos. Tal como ocurrió con la deportación de 238 migrantes a la cárcel CECOT en El Salvador, las víctimas relataron que los funcionarios estadounidenses les habían asegurado que supuestamente serían deportados a Venezuela, pero para su sorpresa fueron a parar en la nación centroamericana, mientras que sus familiares no sabían de su paradero. Esto es una muestra inequívoca de desaparición forzada, lo que constituye una violación a los derechos humanos.
Las desapariciones forzadas, en el contexto de movilidad humana, generalmente van asociadas a la detención prolongada e incomunicación de personas migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo (sujetos en situación de vulnerabilidad) en centros de confinamiento. El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha declarado que la detención prolongada en régimen de incomunicación es una detención arbitraria y, a la vez, una forma de tortura que puede conducir a desapariciones forzadas, tal como ha sucedido en Estados Unidos durante los procesos de arresto, despaarición y posterior deportación de migrantes y refugiados hacia sus territorios de origen o a terceros países.
Cuando las víctimas de desaparición forzada son LGBTIQ+ se agrava su estado de vulnerabilidad y son víctimas de discriminación y violencias asociadas a su orientación sexual, identidad y expresión de género mientras están en detención prolongada e incomunicadas.
De esto ya existe un precedente negativo: Andry Hernández, un joven gay venezolano que había solicitado refugio en Estados Unidos en agosto de 2024 por motivo de persecución política y discriminación por su orientación sexual, fue acusado falsamente de pertenecer a la banda delictiva Tren de Aragua por portar unos tatuajes. Durante casi siete meses estuvo en prisión preventiva en EE. UU. hasta que fue deportado hacia El Salvador. Estuvo confinado e incomunicado durante cuatro meses en la terrible cárcel CECOT, donde sufrió abusos sexuales y nunca tuvo acceso a la defensa ni contacto con sus familiares, hasta que en julio de 2025 fue enviado a Venezuela como parte de un canje de presos; en una flagrante violación al principio de no devolución. Otro caso de desaparición forzada y amenaza de deportación hacia un tercer país es el salvadoreño Kilmar Abrego García, quien había sido deportado por un “error administrativo” desde EE. UU. hacia su país de origen, sin notificación previa a sus familiares, y fue recluido en el CECOT. Ahora enfrenta la posible deportación hacia Uganda tras no aceptar cargos de culpabilidad como parte del acuerdo con la Fiscalía. Otra situación se presentó en febrero de 2025, cuando unas 300 personas provenientes de África y Asia fueron deportadas desde Estados Unidos hacia Panamá, donde quedaron prácticamente sin asistencia legal y en un limbo social. Varias de ellas huyeron de sus países por violencia y amenazas de muerte debido a su orientación sexual, identidad y expresión de género. Para ellos, su deportación hacia un tercer país a miles de kilómetros de sus familiares, representa una forma cruel de desaparición forzada, en este caso, una suerte de desaparición social que atenta contra la dignidad humana.
Ante estos hechos, en el marco del Día Internacional de las Víctimas de Desaparición Forzada, hacemos un llamado a la comunidad internacional para:
- Que los Estados cumplan con el debido proceso durante la atención a personas refugiadas, solicitantes de asilo y migrantes.
- Las autoridades migratorias nacionales deben abstenerse de cualquier retención arbitraria de personas en situación de movilidad humana. No les pueden negar la asistencia jurídica oportuna ni la comunicación libre con sus familiares y redes de apoyo.
- Las autoridades migratorias deben aplicar trabajar con enfoque diferencial de género y diversidad sexual ante peticiones de refugio y regularización migratoria de personas LGBTIQ+
- Defender el principio de no devolución (non-refoulement) y oponerse a cualquier política que lo vulnere.
- Evitar las deportaciones hacia terceros países sin ninguna garantía o fuera de lo contemplado por los acuerdos internacionales.
- Proteger a las personas refugiadas y solicitantes de asilo LGBTIQ+ de la deportación indiscriminada a terceros países o territorios donde su vida o seguridad corran peligro.
Hacemos una exhortación a los gobiernos, organismos intergubernamentales, foros internacionales y cooperación internacional a que se respeten los derechos de las personas LGBTIQ+ bajo medidas de protección internacional. Hay que evitar la deportación masiva hacia terceros países, por ser una práctica inhumana que viola los acuerdos internacionales de protección a personas en situación de vulnerabilidad. El principio de no devolución debe ser un estandarte a seguir, particularmente a favor de personas que huyen de la persecución a razón de orientaciones, expresiones e identidades diversas. Condenamos las políticas que, como las propuestas por el segundo mandato de Trump, amenazan con violar los cimientos del derecho internacional humanitario y ponen en peligro inminente la vida de quienes huyen de la persecución.
