18 de septiembre de 2025. El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 942 de 2024, emitido por el gobierno del presidente Javier Milei, introdujo modificaciones a Ley General de Reconocimiento y Protección al Refugiado. Este decreto endureció la mirada securitista en la respuesta y atención a personas migrantes y refugiadas en el país, reduciendo plazos en la defensa de personas refugiadas en las solicitudes de asilo y asociando grupos poblacionales de cierta nacionalidad con el terrorismo y la criminalidad. Esto, sumado a riesgos de exclusión arbitrarios y discrecionalidad administrativa, supusieron una contradicción con obligaciones internacionales asumidas por el estado argentino.
Recientemente, se presentó una reglamentación a esta misma ley, la cual intenta dejar de forma explícita como debe ser aplicada para las personas que busquen acceder al sistema de refugio en Argentina. Contrario al DNU, esta reglamentación pretende brindar seguridad jurídica a las personas solicitantes de refugio y establecer plazos razonables en el proceso. Además, ratifica que la aplicación de la ley debe respetar el principio de “no devolución”, piedra angular de la protección internacional, y la cual implica la no devolución o sanción por permanencia irregular en territorio argentino.
Sin embargo, esta ley no soluciona las principales dificultades que se presentan en este país para el acceso a la condición de refugiado. Por el contrario, profundiza desigualdades estructurales que afectan de forma desproporcionada a personas en situación de vulnerabilidad, como las personas con orientación sexual, identidad, expresión de género y características sexuales diversas. Tanto el DNU como la nueva ley no contemplan la aplicación de la perspectiva de género y diversidad, lo que da pie a que la discrecionalidad administrativa afecte a las personas LGBTIQ+ impidiendoles acceder a la protección internacional u otros mecanismos complementarios.
Por ejemplo, el rechazo “in limine” puede ser un factor de riesgo para la garantía de la protección internacional de personas LGBTIQ+ que realizan su proceso de desplazamiento forzado en condiciones de precariedad y exclusión social. Estas condiciones son una consecuencia de la violencia estructural y sistemática que viven en sus países de origen, donde usualmente no pueden denunciar o sus denuncias son desestimadas por considerarlas improcedentes o irrelevantes. En algunos casos, las personas no denuncian las violencias asociadas a la persecución porque los victimarios son miembros indeterminados de bandas criminales, familiares, amigos, entre otras personas de entornos cercanos.
Así las cosas, no siempre suele haber información del país sobre actos de discriminación y violencia que configuran la persecución por motivos de género. Por ende, los trámites que busquen agilizar las solicitudes de refugio ponen en riesgo a las personas LGBTIQ+ que viven un continuum de violencias a lo largo de su proceso de movilidad humana. Esto puede implicar una mayor desprotección a personas provenientes de países de suramérica, teniendo en cuenta que los pocos avances legislativos y jurisprudenciales son considerados como grandes conquistas sociales para la protección de esta población pero la violencia estructural y sistemática les obliga a huir de sus países.
Por otra parte, varias organizaciones de Argentina han llamado la atención de la falta de preparación del personal destinado a atender a las personas LGBTIQ+ refugiadas en el país. El nombramiento de funcionarios con falta de enfoque en derechos humanos pone de manifiesto la falta de voluntad política por parte del poder ejecutivo de revertir los riesgos a los que se enfrentan las personas refugiadas y que se discutieron durante la audiencia con la CIDH en el mes de marzo del presente año. A raíz de esto, surge un riesgo manifiesto en la implementación desigual de esta normativa dado que la criminalización y estigmatización de grupos poblacionales como el LGBTIQ+ pueden derivar en la exclusión material en la implementación de la normativa.
Este tipo de regresión en la protección internacional de personas LGBTIQ+ refugiada debe servir como un llamado de atención para que otros países de la región avancen en la incorporación del enfoque de diversidad sexual y de género en los sistemas de asilo y refugio. Adicionalmente, los gobiernos deben implementar lo establecido en el Plan de Acción de Chile para la protección de personas refugiadas en la región, en aras de garantizar la sostenibilidad en la respuesta y atención humanizada a las personas desplazadas forzosamente, bajo los principios de solidaridad y responsabilidad compartida. De lo contrario, las agendas antiderechos que buscan borrar los derechos y existencias de las personas LGBTIQ+, migrantes y refugiadas avanzan en su apuesta política de hacerle eco a las políticas del gobierno actual de Estados Unidos de América.
Desde Caribe Afirmativo registramos con preocupación que las agendas LGBTIQ+ y de personas en situación de movilidad son las que mayormente se han visto afectadas por la necropolítica y el régimen de precariedad que se ha impuesto en USA y que han tenido eco en los gobiernos de la región afines a estas medidas. Además, causa mayor preocupación que incluso en gobiernos latinoamericanos categorizados como progresistas, los avances en materia de protección a personas en situación de movilidad no reflejan sus políticas sociales y económicas, lo que ha significado un retroceso en el avance de los compromisos internacionales, como es el caso de la Declaración de Cartagena de 1984.
