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Histórico: primera sentencia de la JEP reconoce daños diferenciados a víctimas LGBTIQ+

16 de septiembre de 2025. Hoy, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) emitió su primera sentencia en el Caso 01 —secuestros— y condenó al último Secretariado de las FARC-EP a la máxima sanción propia de ocho años, tras reconocerlos responsables de crímenes de guerra y de lesa humanidad como toma de rehenes, homicidio, desaparición forzada, violencia sexual, tortura, esclavitud, desplazamiento forzado y otros actos inhumanos.

En la audiencia pública de verificación del Caso 01, realizada el 31 de julio y 1 de agosto de 2025, reiteramos una verdad silenciada: las personas LGBTIQ+ también fueron víctimas de secuestro, violencia sexual, esclavitud y tratos crueles en el marco del conflicto armado. Señalamos ante los magistrados que el silencio de los comparecientes frente a estas violencias no era un detalle menor, sino una forma de impunidad. Recordamos que las personas con orientaciones sexuales, identidades y expresiones de género diversas fueron sometidas a escarnio, insultos degradantes, actos de violencia sexual, amenazas de “corrección” y prohibiciones sobre su expresión de género, prácticas que buscaron anular identidades y borrar existencias.

Este es un hito judicial y social. La sentencia estableció que la política criminal de secuestros de las FARC-EP produjo un fenómeno de macrovictimización y daño sistemático, que afectó de manera masiva a toda la sociedad colombiana: mujeres, hombres, niñas, niños, adolescentes, personas LGBTIQ+, personas en situación de discapacidad, personas gestantes, comunidades afrodescendientes, indígenas y raizales, campesinos, empresarios, comerciantes, docentes, estudiantes, líderes sociales y servidores públicos.

Los sancionados por la Sección de Reconocimiento de Verdad del Tribunal de Paz son Rodrigo Londoño Echeverri, Pablo Catatumbo Torres Victoria, Pastor Lisandro Alape Lascarro, Milton de Jesús Toncel Redondo, Jaime Alberto Parra, Julián Gallo Cubillos y Rodrigo Granda Escobar.

El Tribunal agrupó la experiencia dañosa en 28 categorías de afectaciones, entre ellas:

  • Daños sexuales y afectivo-reproductivos, donde se reconoció la violencia ejercida contra mujeres, personas LGBTIQ+ y menores de edad.
  • Daño moral por la humillación y cosificación sistemática.
  • Daños psicológicos y a la salud física que aún persisten en las víctimas.
  • Daño a la identidad personal y existencial, que transformó abruptamente proyectos de vida.
  • Daños materiales y patrimoniales a bienes, ingresos y medios de subsistencia.
  • Daños ambientales y territoriales, con impactos interdependientes sobre comunidades y ecosistemas.

La Sección de Reconocimiento impuso la máxima sanción prevista en el Acuerdo de Paz: ocho años de restricción de derechos y libertades bajo supervisión permanente. Aunque no implica cárcel, sí exige que los responsables cumplan Trabajos, Obras y Actividades con contenido Restaurador y Reparador (TOAR), entre ellos la búsqueda de personas desaparecidas, actos de memoria y reparación simbólica, recuperación ambiental y proyectos de siembra, así como apoyo a procesos de desminado humanitario.

Estas sanciones tienen un carácter restaurativo y retributivo, orientado a garantizar verdad plena, reparación integral y no repetición. La sentencia reafirma que la justicia transicional en Colombia no significa impunidad, pues los crímenes atroces no quedarán en silencio ni sin sanción.

En Caribe Afirmativo celebramos este precedente que recoge lo planteado en la audiencia de verificación y lo traduce en una decisión judicial. La violencia por prejuicio existió, fue sistemática y dejó daños diferenciados que debían ser reconocidos y sancionados. No obstante, reiteramos la necesidad de abordar los retos diferenciados que continúan enfrentando las personas LGBTIQ+ en su búsqueda de justicia, pues las víctimas LGBTIQ+ existen, resisten y tienen derecho a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.