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Juez determinó que una  exigencia de Migración Colombia constituía una barrera en el acceso a derechos fundamentales para una persona trans

22 de abril de 2025. Una reciente decisión judicial en Colombia representa un avance crucial para los derechos de las personas trans migrantes. En el fallo del proceso 003-2025-00050-00 —en el cual brindamos acompañamiento jurídico a la ciudadana accionante— el Juzgado  Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta resolvió a favor de una mujer trans migrante a la que Migración Colombia exigía la presentación de antecedentes judiciales apostillados como requisito para modificar su nombre y componente sexo/género en el Permiso por Protección Temporal (PPT).  

El juez determinó que esta exigencia era improcedente y constituía una barrera que podía limitar el acceso a derechos fundamentales para personas trans migrantes, en contravía de los principios de igualdad y no discriminación. Además, la sentencia reiteró que los procedimientos para la modificación de datos en el PPT ya están claramente establecidos en las resoluciones 2289 y 971 de 2021, y que no se pueden imponer requisitos adicionales que no están contemplados en estas normativas.

El juez resolvió lo siguiente. En su decisión, el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Cúcuta ordenó a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia que, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del fallo, adelante el trámite de modificación de los datos de nombre y del marcador de género en el Permiso por Protección Temporal (PPT) de la accionante.

El juez señaló que este trámite debe realizarse conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Resolución 971 de 2021, en concordancia con la Resolución 2289 del mismo año, normas que regulan el procedimiento para este tipo de modificaciones sin exigir requisitos adicionales no contemplados en ellas.

Además, indicó que la accionante deberá asumir el costo del nuevo documento, tal como lo establece el artículo 23 de la Resolución 971 de 2021.

Por tanto, la sentencia no solo ampara los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, la igualdad y la identidad de género, sino que también exige a la administración cumplir con lo estipulado en la normatividad vigente, sin imponer barreras adicionales que afecten de manera desproporcionada a las personas migrantes trans.

Este fallo no solo representa un alivio para la mujer trans migrante que emprendió esta batalla legal, sino que sienta un precedente clave en términos de protección internacional. Reconoce que las personas LGBTIQ+ migrantes enfrentan riesgos particulares y que el Estado colombiano tiene el deber de garantizar su acceso efectivo a los mecanismos de regularización y documentación, sin discriminación ni obstáculos burocráticos injustificados.

La decisión reafirma el principio de que el respeto a la identidad de género es parte integral de la dignidad humana y que su reconocimiento no puede estar supeditado a trámites que desconocen la realidad de las personas en situación de movilidad humana.