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Juez es sancionado por negarse a casar a una pareja de mujeres lesbianas por considerar que iba en contra de la ley de Dios

10 de marzo de 2026. Una decisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial marca un precedente importante para la protección de los derechos de las parejas del mismo sexo en Colombia. El alto tribunal sancionó al juez Ramiro Eliseo Flórez Torres por negarse a celebrar el matrimonio de una pareja de mujeres en Cartagena.

Los hechos ocurrieron el 31 de agosto de 2020, cuando el funcionario judicial se negó a realizar la boda argumentando que el vínculo entre parejas del mismo sexo iba en contra de su moral cristiana y que, ante un conflicto entre la ley humana y la ley de Dios, debían prevalecer los designios de esta última.

La Comisión de Disciplina Judicial recordó que las y los funcionarios judiciales deben actuar bajo el imperio de la ley y no pueden invocar motivos religiosos para incumplir sus funciones. Asimismo, reiteró que la objeción de conciencia no puede ser alegada por jueces y juezas en el ejercicio de su cargo.

En una primera decisión, del 15 de agosto de 2025, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar sancionó al juez con destitución e inhabilidad general por 15 años. Posteriormente, en segunda instancia, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la responsabilidad disciplinaria, aunque redujo la sanción a 12 meses de suspensión.

Desde Caribe Afirmativo vemos esta decisión como una forma de reafirma que el acceso a derechos no puede depender de las creencias personales de quienes administran justicia. El matrimonio igualitario es un derecho reconocido en Colombia y las instituciones del Estado tienen la obligación de garantizar su cumplimiento sin discriminación.

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