1 de octubre de 2026. Las recientes propuestas legislativas y políticas que buscan liquidar, reformar sustancialmente o trasladar las competencias de la JEP a la justicia ordinaria representan una amenaza inminente para las víctimas de la diversidad sexual y de género en Colombia. Como organización representante de personas LGBTIQ+ en los macrocasos territoriales y temáticos del conflicto armado, rechazamos tajantemente estos intentos de desmantelamiento, que constituyen una amenaza flagrante a los derechos fundamentales de las víctimas y desconoce la arquitectura constitucional de la paz en Colombia. La justicia transicional no se negocia cuando lo que está en juego es la dignidad de quienes sobrevivieron a la guerra. 

Inconstitucionalidad y retroceso en el Bloque de Constitucionalidad

Cualquier iniciativa que busque la eliminación o desnaturalización de la JEP es manifiestamente inconstitucional. La JEP no es una figura legal contingente; es un componente central del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, blindado por el Bloque de Constitucionalidad (Acto Legislativo 01 de 2017 y Sentencia C-674 de 2017 de la Corte Constitucional).

Sustituir o desmantelar este componente judicial viola la cláusula de intangibilidad de los derechos de las víctimas. La Corte Constitucional ha ratificado que el Estado colombiano tiene la obligación imperativa de investigar, juzgar y sancionar las violaciones graves a los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario (DIH). Desmontar este fuero especializado implica un retroceso regresivo e inadmisible que priva a las víctimas LGBTIQ+ de un recurso judicial efectivo.

De la imposibilidad del “caso a caso” a la investigación de macrocasos y patrones de macrocriminalidad

Proponer el retorno a una lógica de investigación e imputación delito por delito o “caso a caso” ante las atrocidades cometidas en el marco del conflicto armado demuestra un desconocimiento técnico gravísimo sobre el funcionamiento y los objetivos de la justicia transicional.

Los sistemas transicionales nacen precisamente del reconocimiento de una realidad insoslayable, ante la masividad, sistematicidad y dimensión del conflicto, es fácticamente imposible investigar hechos aislados sin condenar al proceso a un colapso e impunidad absoluta. Fue por esta incapacidad de la justicia tradicional/ordinaria que la JEP adoptó la metodología de Macrocasos e investigación de Patrones de Macrocriminalidad.

Esta metodología permite agrupar miles de hechos violentos y analizar cómo la violencia por prejuicio hacia personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas —otros repertorios de violencia— no obedeció a excesos individuales de unos cuantos combatientes, sino a estrategias sistemáticas de control social, disciplinamiento territorial y persecución ideológica ejercidas tanto por las FARC-EP como por agentes del Estado (Fuerza Pública) e integrantes de la Fuerza Pública actuando en connivencia con estructuras paramilitares.

  • Mediante la identificación de patrones macrocriminales, la JEP puede armar el rompecabezas completo del conflicto, conectando las violencias territoriales con los planes operativos, los pactos de impunidad y la responsabilidad de los máximos responsables y cadenas de mando.
  • Retornar a la lógica del “caso a caso” es un retroceso peligroso: implica ignorar que los crímenes del conflicto armado no fueron hechos aislados, sino el resultado de patrones sistemáticos y dinámicas de poder bien estructuradas. Renunciar a la lectura macrocriminal significa desmantelar el único mecanismo judicial con la capacidad real de señalar a los máximos responsables y dar una respuesta integral a las violaciones masivas de derechos humanos.

Afectación directa a la Verdad Plena para las víctimas LGBTIQ+

Retornar a las víctimas a la justicia ordinaria coarta de manera drástica el derecho a la verdad. En la justicia penal común, las personas imputadas no tienen una obligación procesal de aportar verdad exhaustiva para acceder a beneficios. En la JEP, por el contrario, los incentivos penales y las sanciones propias están condicionados al régimen de condicionalidad estricta, estos significa que solo si los comparecientes aportan una verdad inédita, detallada y transformadora que reconozca los daños causados por razones de género y prejuicio, se mantienen sus prerrogativas legales.

Arrebatarle este espacio a las personas LGBTIQ+ implica negarles el derecho a conocer por qué sus cuerpos, sus identidades y sus vidas fueron perseguidos por guerrilleros, agentes estatales y paramilitares en sus territorios.

Aumento del clima de inseguridad jurídica y los riesgos del traslado a la justicia ordinaria

Esta incertidumbre institucional incrementa de forma preocupante el clima de inseguridad jurídica y de desconfianza en las personas y comunidades que acompañamos. Construir la decisión de una persona trans, lesbiana, gay, bisexual o no binaria para encarar a sus victimarios en los estrados de la JEP requiere un esfuerzo psicosocial y jurídico de años. Cambiar las reglas del juego revictimiza a quienes han confiado sus relatos a este sistema.

Aunado a ello, la pretensión de remitir estas investigaciones a la justicia ordinaria desconoce la realidad procesal del país:

(i) La justicia ordinaria enfrenta tasas históricas de impunidad y una congestión que le impedirá asumir el volumen y la complejidad de los macrocasos del conflicto armado.

 (ii) La dogmática del Código Penal ordinario históricamente no ha comprendido las especificidades de la violencia por prejuicio dentro de dinámicas armadas, ni cuenta con las herramientas analíticas del DIH o la responsabilidad de mando para abordar crímenes de género sistemáticos o alianzas complejas como el paramilitarismo de Estado.

(iii) En contextos de conflicto asimétrico y extendido, exigir la individualización específica y la prueba directa del ejecutor material es una barrera a la justicia. Mientras que la ordinaria se quedó históricamente en el eslabón más bajo de la cadena —dejando impunes a los determinadores y a las cúpulas—, la metodología de patrones de la JEP permite conectar la orden o la omisión en el mando con la violencia ejercida en los territorios.

Quienes representamos a las víctimas LGBTIQ+ en el conflicto lo tenemos claro: la justicia ordinaria fracasó en investigar estos crímenes. No fue solo un problema de desinterés, sino de un sistema que simplemente no tiene las herramientas técnicas, ni el enfoque necesario para juzgar las violencias cometidas por los distintos actores armados.

Con lo anterior, hacemos un llamado al Estado colombiano, a las instituciones públicas y a la sociedad civil a respetar y respaldar la autonomía e integridad de la JEP. Exigimos la garantía plena del derecho de las víctimas LGBTIQ+ a una justicia especializada que reconozca los patrones de violencia por prejuicio, juzgue a los máximos responsables de todas las partes enfrentadas y asegure las garantías de no repetición que el país necesita para construir una paz duradera.

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