La justicia constitucional amparó nueve derechos fundamentales de Darling Ayala y Francisco Eversley. El caso, acompañado jurídicamente por Caribe Afirmativo, abre una discusión que va más allá de responder peticiones: qué tan efectivas son las rutas universitarias cuando quienes denuncian posibles hechos de acoso laboral con enfoque de discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género continúan compartiendo el mismo entorno laboral con las personas señaladas.

Barranquilla, agosto 20 de 2026. ¿Qué ocurre cuando una persona denuncia posibles hechos de acoso y discriminación dentro de una universidad, activa las rutas institucionales, insiste durante meses —incluso años— ante distintas dependencias y, aun así, termina acudiendo a un juez constitucional para obtener respuestas y protección?

Esa es una de las preguntas que deja el caso de Darling Esther Ayala Freites y Francisco Javier Eversley Torres, dos docentes abiertamente LGBTIQ+ de la Universidad del Atlántico, acompañados jurídicamente por la Corporación Caribe Afirmativo, quienes acudieron a la acción de tutela después de denunciar situaciones de presunto acoso laboral y discriminación relacionadas con la orientación sexual, identidad y expresión de género, además de cuestionar la respuesta recibida de distintas instancias académicas y administrativas de la institución.

El 11 de agosto de 2026, el Juzgado Noveno de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Barranquilla, dentro de la acción de tutela con radicado 080014189009-2026-00549-00, falló a favor de los docentes y lo hizo reconociendo que la controversia no comprometía únicamente su derecho a recibir respuestas; sino que por su parte, el juez amparó sus derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, trabajo en condiciones dignas y justas, salud, debido proceso administrativo, petición, integridad personal y acceso efectivo a mecanismos institucionales de protección.

Ese reconocimiento obliga a mirar el caso más allá de un expediente administrativo porque el fallo no puede reducirse a “la Universidad tenía que contestar”, por lo que, una lectura exclusivamente formal de la sentencia podría quedarse en que el juez ordenó a la Universidad informar qué había ocurrido con las quejas de Darling y Francisco.

Pero el análisis judicial fue más amplio dado que, el propio Despacho situó la controversia en el contexto de denuncias por presuntos actos de acoso laboral y discriminación por orientación sexual, identidad y expresión de género y examinó la respuesta que diferentes dependencias universitarias habían dado a quienes acudieron a los mecanismos institucionales buscando protección.

El juez encontró que sí existieron algunas actuaciones internas; sin embargo, dejó planteada una distinción fundamental y es que, que una institución tramite internamente una queja no significa, por sí mismo, que haya garantizado los derechos de quien denuncia; entonces, la Universidad debía poder explicar qué hizo, qué decidió, qué continuaba pendiente y qué había ocurrido con los procedimientos y, la existencia de trámites administrativos no la relevaba de esa obligación. Al momento de estudiar la tutela, el juez concluyó que no se encontraba acreditado que las solicitudes de los docentes hubiesen sido atendidas integralmente.

Dos docentes LGBTIQ+, una misma Facultad y preguntas que la Universidad debe responder.

Darling y Francisco son dos personas distintas y sus denuncias tienen hechos particulares, sería problemático tratar lo ocurrido como una simple suma de casualidades administrativas porque estamos hablando de dos docentes abiertamente LGBTIQ+ pertenecientes a la misma Facultad, que denunciaron situaciones que consideraron constitutivas de acoso y discriminación; que acudieron a distintas instancias de la Universidad; que insistieron en la activación y continuidad de mecanismos institucionales; y cuyos casos terminaron llegando simultáneamente ante la justicia constitucional.

Estas coincidencias merecen ser examinadas porque la discriminación institucional no siempre aparece escrita en un documento ni se expresa mediante una orden abiertamente homofóbica o transfóbica. También debemos preguntarnos qué ocurre cuando las instituciones conocen posibles contextos discriminatorios, pero sus procedimientos no logran responder oportunamente a ellos, prevenir nuevas afectaciones o proteger efectivamente a quienes denuncian. Por eso, este caso pone una discusión más profunda sobre la mesa: ¿estamos frente a errores administrativos aislados o ante indicios de un patrón institucional en la manera como se reciben y tramitan denuncias atravesadas por la orientación sexual, identidad y expresión de género?

Pero, ¿qué pasa después de denunciar? Hay otra discusión que no puede quedar escondida detrás de los expedientes porque quien denuncia debe regresar al día siguiente a su lugar de trabajo, debe encontrarse con las mismas estructuras jerárquicas, y puede continuar dependiendo de decisiones académicas y administrativas tomadas dentro del mismo entorno en el que ocurrieron los hechos que puso en conocimiento de la institución.

En ese punto, lo realmente pertinente es cuestionarnos si ¿los derechos de Darling y Francisco están efectivamente protegidos hoy o continúan desarrollando su actividad laboral dentro de un entorno que han denunciado como hostil?, ¿qué medidas preventivas y correctivas concretas adoptó la Universidad?, ¿cómo se protege a quien denuncia cuando las personas señaladas continúan ejerciendo cargos o funciones dentro del mismo entorno institucional?, lo anterior analizado desde el punto de vista de la obligación y garantía de la Universidad del Atlántico de gestionar el riesgo y adoptar medidas preventivas que protejan a quienes denunciaron mientras los hechos son esclarecidos.

Este caso también obliga a preguntarnos por una forma menos visible de revictimización institucional como ¿qué ocurre cuando es la persona denunciante quien tiene que preguntar reiteradamente dónde está su expediente, qué dependencia tiene competencia, qué pasó con su queja o por qué una actuación no avanzó?, ¿qué mensaje recibe una persona LGBTIQ+ cuando después de acudir a las rutas creadas para protegerla debe seguir insistiendo para que esas mismas rutas funcionen? Y, sobre todo: ¿quién termina asumiendo el costo laboral, emocional y profesional de denunciar?

Estas preguntas son particularmente graves cuando los hechos denunciados se relacionan con orientación sexual, identidad o expresión de género, porque no parten de un terreno neutral en el entendido que, las personas LGBTIQ+ han enfrentado históricamente barreras para acceder y permanecer en espacios laborales libres de discriminación; por eso el enfoque diferencial no puede convertirse en una frase incluida en protocolos institucionales y, tiene que reflejarse en cómo se recibe una denuncia, cómo se evalúan los riesgos, cómo se evita la revictimización, cómo se previenen represalias y cómo se protege a la persona mientras se investiga.

El propio fallo incorporó dentro de la controversia la necesidad de actuaciones con perspectiva de derechos humanos, enfoque diferencial y libres de estereotipos asociados con la orientación sexual, identidad y expresión de género, pero una tutela favorable no significa que el problema haya terminado

Desde Caribe Afirmativo continuaremos acompañando jurídicamente a Darling y Francisco y, nuestra preocupación va más allá de que se entregue un documento dado que, este caso no debería asumirse únicamente como un litigio que la Universidad debe defender; debería ser, por su parte, una oportunidad para preguntarse qué está ocurriendo dentro de sus propias estructuras.

Por consiguiente, desde Caribe Afirmativo hacemos un llamado a la Universidad del Atlántico a garantizar medidas efectivas de protección para los docentes, fortalecer sus rutas frente al acoso y la discriminación, revisar las fallas evidenciadas por estos casos y asegurar que ninguna persona tenga que escoger entre denunciar una posible vulneración de sus derechos o proteger su estabilidad y tranquilidad dentro de la institución y, también hacemos un llamado al conjunto de universidades del país.

Darling y Francisco ya hicieron lo que tantas veces se les pide a quienes enfrentan posibles situaciones de discriminación: denunciaron, acudieron a las rutas institucionales e insistieron. Ahora corresponde preguntarnos algo distinto: ¿qué hicieron —y qué están haciendo— las instituciones para protegerlos?

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